El artículo 496 del Decreto 1165 de 2019, establece que dentro de los seis meses siguientes a la terminación de la operación de una zona franca, ya sea por la finalización del término de declaratoria de existencia de la zona franca o por pérdida de la calificación de un usuario industrial de bienes, quien tenga derecho sobre los bienes introducidos a la zona franca deberá definir la situación jurídica de estos, si al vencimiento de este término no se define por parte del usuario la situación jurídica de los bienes, se producirá su abandono legal.
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Fuente: Vlex 19/02/2025